Abogado especialista en Derecho de Familia
EVA MATAIX – ABOGADA
ESPECIALISTA DERECHO DE FAMILIA
Dirección: C/ Almirante Cadarso Nº 13-4º-7ª
46005 Valencia
Email: abogado@evamataix.es
Horario: Lunes a Viernes 9h-14h / 16h-20h
- Divorcio y Separación Legal
- Custodia compartida
- Solicitud y reclamación civil y/o penal de pensiones de alimentos.
- Extinción pensión alimentos hijos mayores de edad.
- Procedimientos de guarda y custodia. Disolución parejas estables.
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Modificaciones de sentencias de divorcio, separación o custodia.
- Disolución del condominio del patrimonio común. Liquidación de Régimen Económico matrimonial de gananciales
- Procedimientos de ejecución judicial de Incumplimientos de convenio.
- Procedimientos de reconocimiento e impugnación de paternidad.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria (decisiones sobre colegios, actividades extraescolares, cambio de lugar de residencia del menor, etc..).
- Incapacitaciones judiciales. Nombramiento de tutor o curador.
DIVORCIO Y SEPARACIÓN LEGAL
Cuando un matrimonio decide finalizar su relación es conveniente no retrasar la toma de decisiones de todas aquellas situaciones que van unidas al matrimonio: si es mejor la custodia compartida o la custodia monoparental respecto de los hijos comunes, qué cónyuge se queda a vivir en el domicilio familiar, cómo repartir el pago de los gastos tanto de los hijos como de las propiedades que tenga el matrimonio, si es conveniente en ese momento o es mejor posponer la liquidación de la sociedad de gananciales o de la separación de bienes, etc..
Para la toma de estas decisiones es realmente importante estar bien asesorado ya que, una vez se hayan adoptado determinadas medidas, la mayoría de ellas ya no podrán modificarse o, en caso de que sea posible el cambio, este sería difícil y costoso.
Por ello, es recomendable que cuando una persona está inmersa en un proceso de divorcio e, incluso antes de haber tomado la decisión de divorciarse, acuda a un Abogado especialista en Derecho de Familia para conocer cuáles son sus derechos y así poder tomar una decisión correcta.
Son pocas las personas que conocen la diferencia entre Separación Legal y Divorcio y ambas son una forma legal de finalizar el matrimonio. Mientras que con la Separación Legal el vínculo matrimonial sigue vigente y si el matrimonio decidiera volver a estar juntos tan sólo habría que presentar un escrito en el Juzgado y la Separación Legal quedaría sin efecto. Sin embargo, el Divorcio supone la disolución definitiva del matrimonio.
CUSTODIA COMPARTIDA
Tras la declaración de nulidad de nuestra denominada Ley Valenciana de Custodia Compartida, los Juzgados y Tribunales de nuestra Comunidad siguen considerando como mejor régimen de convivencia con los hijos el de Custodia Compartida.
Este también es el criterio seguido en los últimos años por nuestro Tribunal Supremo que establece que “la Custodia Compartida puede considerarse como medida deseable al permitir la corresponsabilidad parental, entendida como un reparto equitativo de los derechos y deberes de los padres hacia los hijos, cuyas bases son el principio de igualdad de hombre y mujer y el derecho del hijo a ser cuidado por ambos progenitores”. Y además evita el denominado síndrome de alienación parental, que es la influencia negativa utilizada por un progenitor de forma repetida que provoca que el hijo rechace al otro progenitor.
En este punto quiero resaltar que existe la creencia generalizada y errónea de que un hijo menor de tres años no puede tener una Custodia Compartida pues incluso con lactantes se ha establecido por nuestro Tribunal Supremo el sistema de Custodia Compartida como el más beneficioso. Por ello, si Vd. se encuentra en un supuesto de separación o divorcio con hijos muy pequeños, debe acudir antes que nada a un Abogado especialista en Derecho de Familia que le asesore acerca de los derechos y obligaciones que tiene respecto de su hijo pequeño.
No obstante, no en todos los casos es mejor para los hijos el régimen de Custodia Compartida. En algunas ocasiones, existen circunstancias que desaconsejan este sistema; por ejemplo, que los padres residan en provincias distintas, que el trabajo de uno de los progenitores sea absolutamente incompatible con el cuidado de los hijos, que los informes periciales psicológicos determinen que uno de los progenitores no es apto para el cuidado de los hijos, etc..
SOLICITUD Y RECLAMACIÓN PENAL Y CIVIL DE PENSIONES ALIMENTICIAS
En los supuestos en que se haya fijado una pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio o pareja de hecho, si el progenitor que estuviera obligado a abonarla dejara de hacerlo, existen dos vías judiciales para reclamar su pago.
La vía civil que implica la reclamación de las pensiones impagadas de forma que se procede al embargo de bienes, salarios, vehículos, etc… del progenitor deudor obligando al mismo a abonar también los intereses legales y el pago de las costas.
La vía penal tiene consecuencias más gravosas para el progenitor/deudor ya que, además de su obligación de abonar las pensiones impagadas, sería condenado por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal que dispone: “El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses.” Son requisitos jurisprudenciales exigidos para que un progenitor pueda ser condenado por este delito que “haya posibilidades económicas de pagar y que no se haya pagado voluntariamente”.
Lo que hay que tener presente es el plazo para poder reclamar estas pensiones impagadas que se establece en CINCO AÑOS así que en cuanto se produzcan dos o más impagos de pensiones debería acudirse a un Abogado especialista en Derecho de Familia para informarse de los pasos a seguir para su reclamación.
EXTINCIÓN PENSIÓN ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD
Es muy generalizada la creencia de que la pensión de alimentos se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad pero ello no es así. La pensión de alimentos debe abonarse hasta que los hijos son independientes económicamente lo que hace que esta obligación de pago quede poco definida en el tiempo.
Sin embargo, existen algunas limitaciones a esta obligación puesto que en los últimos años y, sobre todo, por el problema de ocupación laboral de los jóvenes existentes en nuestro país, nos hemos encontrado con progenitores que siguen pagando la pensión de alimentos a hijos de 29 años que ni trabajan ni estudian. De ahí que ya existan numerosas Sentencias que resuelven esta cuestión resaltando que el propio Tribunal Supremo estableció con criterio general y seguido por los Juzgados y Audiencias Provinciales españoles que la obligación del progenitor a pagar alimentos al hijo mayor puede cesar o extinguirse cuando el descendiente voluntariamente no aprovecha de modo alguno su tiempo en estudiar o buscar trabajo.
Por ello, si Vd. se encuentra en esta situación es conveniente consultar a un Abogado especialista en Derecho de Familia quien le indicará si en su caso existe la posibilidad de extinguir dicha obligación de pago de alimentos.
PROCEDIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA. DISOLUCIÓN PAREJAS ESTABLES
Cuando una pareja estable cesa en su convivencia y no tienen hijos en común, no es necesario acudir al Juzgado para regular dicha disolución de la convivencia pero si la pareja tiene descendencia estamos obligados a regular todo lo relacionado con los hijos a través de un procedimiento llamado “Guarda y Custodia y Alimentos de Hijos no Matrimoniales”. El proceso es similar al del Divorcio.
Las pautas y/o normas que van a regir las relaciones de los padres con los hijos comunes queda recogido en un Convenio Regulador (si es de Mutuo Acuerdo) o directamente en la Sentencia que finalmente se dicte.
Lo que aconsejamos siempre desde mi despacho es que no pase mucho tiempo entre que la pareja se separa de hecho (uno de los progenitores se va del domicilio familiar y se rigen por una serie de pautas a veces pactadas por los dos y la mayoría de veces impuestas por el progenitor que se queda con el hijo) ya que modificar esta situación “de hecho” es más difícil si se alarga mucho en el tiempo.
ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Cuando se produce una Separación o Divorcio es evidente que la pareja ya no puede residir en la misma vivienda, ya sea de alquiler o en propiedad. En ocasiones, son los propios cónyuges quienes deciden quién se queda en la vivienda familiar y quién se va a otro domicilio (bien porque tiene otro en propiedad o porque busca una vivienda de alquiler o porque vuelve temporalmente a casa de sus padres).
Otras veces, la mayoría (sobre todo cuando la vivienda familiar pertenece en propiedad a los dos cónyuges), empieza una importante discusión por quién debe quedarse residiendo en la misma y quién debe abandonarla.
Hace años había poca discusión: el progenitor que tenía la custodia de los hijos se quedaba en la vivienda familiar y además hasta la mayoría de edad de todos los hijos. Esto ha cambiado en los últimos años. Ahora se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor “más necesitado”, esto es, quien menos recursos tenga y siempre por un tiempo limitado (habitualmente nuestros Tribunales fijan un máximo 4 años).
Este tema es mucho más complejo de lo que aquí he descrito ya que depende de los recursos de los progenitores, del tipo de custodia de los hijos, del hecho de que la vivienda sea ganancial o privativa de sólo uno de los cónyuges, o de los abuelos paternos o maternos, o de alquiler. Por ello, es conveniente acudir a un Abogado especialista en Derecho de Familia para explicar su caso concreto y poder así conocer cuál es su posición legal respecto de la vivienda familiar.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O CUSTODIA
Cuando ya tenemos una Sentencia de Divorcio, Separación y Custodia y Alimentos hijo no matrimonial, las medidas que se contienen en ella son las que deben regir las relaciones entre los progenitores, Sin embargo, las situaciones de las personas cambian: se cambia de trabajo, lugar de residencia, suben o bajan los ingresos económicos, se crean nuevas familias, los menores crecen, etc…
Es decir, una Sentencia de Divorcio, Separación y Custodia y Alimentos hijo no matrimonial no es inamovible, sino que puede cambiarse pero sólo puede hacerse por vía judicial. Es decir, para cambiar una sentencia debe dictarse otra y hasta la fecha de esta nueva Sentencia sólo es válida la primera. Esto es muy importante ya que, si por ejemplo, se trata de un Divorcio con pensión de alimentos y el progenitor obligado al pago ha perdido su trabajo y se encuentra en el paro, hasta que no solicite judicialmente la Modificación de Medidas y el Juez dicte un Sentencia por la que se rebaje la pensión de alimentos, estará obligado a pagar el importe de la pensión fijada en la primera sentencia y, si no lo hace, podría exigírsele el pago judicialmente por vía civil o penal.
Por ello, si alguna de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento para la Sentencia de Separación, Divorcio o Custodia han cambiado, acuda a un Abogado especialista en Derecho de Familia para explicarle su nueva situación y así podremos indicarle cuáles serían
sus posibilidades de cambiar esa Sentencia y esas Medidas adoptadas en la misma.
DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO DEL PATRIMONIO COMÚN. LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES.
Tras una Separación o Divorcio, no sólo hay que solucionar todo lo relacionado con los hijos comunes sino también lo relacionado con el patrimonio que el matrimonio o la pareja ha adquirido vigente su relación.
Cuando la pareja no está casada, nos hallamos ante un proceso de Disolución del Condominio del Patrimonio Común y cuando está casada en régimen de gananciales, de un proceso de Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Hay que aclarar que, cuando se declara judicialmente el Divorcio del matrimonio, la Sociedad de Gananciales se disuelve pero no se liquida. Esa Liquidación deben hacerla los cónyuges en ese momento o posteriormente, bien por vía notarial (cuando tras negociaciones se alcanza un acuerdo), bien por vía judicial (cuando no hay acuerdo entre los cónyuges respecto de los bienes y deudas que tienen que integran todo el patrimonio ganancial).
Este punto suelo ser uno de los más conflictivos cuando se produce un Divorcio o Separación ya que es habitual que los intereses de una de las partes choque directamente contra las del otro. De ahí la necesidad de acudir a un Abogado especialista en Derecho de Familia que pueda defender correctamente sus derechos ya que se trata de una materia complicada y muy amplia.
Otra de las creencias generalizadas y de nuevo errónea es que si la vivienda fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, el otro cónyuge ya no tiene ningún derecho sobre la misma. Ello no es así en aquellos supuestos en que se adquirió la vivienda con una Hipoteca y se ha estado pagando la hipoteca durante la vigencia del matrimonio y, por tanto, durante la vigencia de la Sociedad de Gananciales. Habrá que estudiar cada caso en concreto para obtener los porcentajes de propiedad que cada uno de los cónyuges tendrían sobre esa vivienda privativa.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTOS DE CONVENIO REGULADOR Y SENTENCIA DIVORCIO
Lamentablemente es muy habitual que se produzcan incumplimientos por parte de los progenitores de las medidas adoptadas en Convenio Regulador (Mutuo Acuerdo) o en Sentencia (contencioso). No abonar la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, no cumplir con el régimen de visitas con los menores, etc… es motivo para que la parte que no haya incumplido pueda presentar un demanda de Ejecución de sentencia de Divorcio o de Custodia ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia para obligar al otro progenitor a cumplir con las obligaciones contenidas en la misma, viéndose además obligado a pagar las costas y posiblemente al pago de una multa si el Juez considera que existe mala fe por parte del incumplidor. En estos supuestos es necesaria la intervención de Abogado y Procurador por lo que debe acudir a un Abogado especialista en Derecho de Familia para que le asesore correctamente sobre su asunto.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Cada vez son más frecuentes este tipo de demandas y puede interponerlas tanto el padre que quiere reconocer a su hijo y la madre no le permite la inscripción de la paternidad en el Registro; el hijo que ha conocido la identidad de su padre y quiere que se reconozca su paternidad; la madre del menor que quiere que el progenitor reconozca su paternidad y , por tanto, sus obligaciones para con el menor; y padres que descubren que no son los padres biológicos y desean modificar esta circunstancia en el Registro Civil.
No son procedimientos extraordinariamente complicados pero sí que requieren para que se admitan a trámite un mínimo de prueba inicial que acredite que la relación sentimental/sexual existió entre el padre y la madre, bien con prueba documental, bien con prueba testifical, y que la existencia de dicha relación coincida con la fecha de concepción del hijo. Una vez superado este primer paso, se trata de prueba de ADN.
Un procedimiento, como he dicho, no muy difícil pero que sólo un Abogado especialista en Derecho de Familia es capaz de llevar con éxito.
EXPEDIENTES DE JURISDICCION VOLUNTARIA (decisiones sobre Colegios, actividades extraescolares, cambio de lugar de residencia del menor, salidas de menores al extranjero, etc..)
Cuando los padres no están de acuerdo respecto del Colegio al que deben acudir sus hijos menores, de las clases extraescolares o viajes que deben realizar los menores, cuando el progenitor que tiene la custodia del menor decide cambiar de residencia a otro lugar, cuando uno de los padres no autoriza la salida de su hijo menor al extranjero, etc… existe un proceso sencillo y rápido llamados Expedientes de Jurisdicción Voluntaria en los que el Juez decide sobre una cuestión concreta y puntual en la que los padres no están de acuerdo.
Es un proceso en el que es necesario Abogado y Procurador aunque su coste no es muy elevado.
INCAPACITACIONES JUDICIALES. NOMBRAMIENTO TUTOR O CURADOR
La Incapacitación Civil supone una declaración judicial de incapacidad de una persona mayor de edad privándole de sus derechos como adulto en aquellos casos en que carece de capacidad de obrar y entender y no puede gobernarse por sí mismo ni administrar su persona ni bienes. Pensemos en aquellas personas mayores aquejadas de alguna enfermedad mental, o aquellas otras que tras un accidente quedan en estado de coma vigil, etc..
En estos casos se inicia un proceso judicial con el fin último de nombrar u tutor que ejercite los derechos de la persona incapacitada (madre, padre, cónyuge, hijo,…) mediante la tutela o la curatela.