HERENCIA. CAUSA DE INDIGNIDAD. UN PADRE NO TIENE DERECHO A HEREDAR DE SU HIJO ENFERMO POR NO HABERLO CUIDADO EN VIDA.
En nuestro derecho civil los padres heredan de sus hijos si estos no tuvieran descendencia. Es lo que se llama herederos forzosos. La sucesión está regulada en los artículos 807 y siguientes del Código Civil. Esto es inamovible salvo que exista causa de indignidad previstas en el artículo 756 del Código Civil (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html) este enlace [...]