En nuestro derecho civil los padres heredan de sus hijos si estos no tuvieran descendencia. Es lo que se llama herederos forzosos. La sucesión está regulada en los artículos 807 y siguientes del Código Civil.  Esto es inamovible salvo que exista causa de indignidad previstas  en el artículo 756 del Código Civil (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html) este enlace que sea articulo 756 Código Civil.

El Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el caso de una madre que presentó una demanda en la que solicitada que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. En el supuesto enjuiciado el  menor sufrió siendo un bebé una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. Durante todo este tiempo y hasta su fallecimiento en el año 2013 el padre se desocupó totalmente de su hijo y , aunque abonaba la pensión de alimentos que le correspondía, jamás atendió a su hijo, ni lo visitó, ni lo cuidó.  Finalmente, el Tribunal Supremo ha entendido que el padre no tiene derecho a heredar nada de su hijo menor aun cuando se trate de un heredero fozoso.

http://www.elderecho.com/actualidad/TS-confirma-incapacidad-indignidad-padre-heredar-hijo-enfermo_0_1220625009.html (y este enlace que ponga Tribunal Supremo)